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Reforma a la Ley Federal del Trabajo y actualización a los sistemas CONTPAQi Reducción de la Jornada Laboral


Esta reforma busca armonizar con el Decreto que reforma las fracciones IV y XI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el pasado 3 de marzo, y establece un nuevo marco para la duración máxima de la jornada laboral en el país.


Principales aspectos de la reforma a la LFT

🔹 Reducción progresiva de la jornada ordinaria


Artículo 59

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reduce de 48 a 40 horas semanales, de manera progresiva, conforme al artículo segundo transitorio, de la siguiente forma:



🔹 Trabajo extraordinario (horas extras dobles)

Artículo 66

El trabajo extraordinario no deberá exceder de 12 horas diarias que pueden distribuirse máximo en:

4 horas diarias

4 días en la semana

De acuerdo con el cuarto transitorio de este decreto, el límite se alcanzará de manera gradual conforme a lo siguiente:



🔹 Tiempo extraordinario excedente al permitido (horas extras triples)

Artículo 68

La prolongación del tiempo extraordinario no podrá exceder de 4 horas a la semana.

Dichas horas deberán pagarse con un 200% adicional sobre el salario por hora.

Dato importante

La suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.

🔹 Descanso semanal

Artículo 69

Se mantiene la disposición de que, por cada seis días de trabajo, el trabajador deberá gozar de al menos un día de descanso obligatorio semanal, con salario íntegro.

🔹 Registro electrónico de la jornada laboral

Artículo 132, fracción XXXIV

Se incorpora la obligación patronal de llevar un registro electrónico de la jornada laboral incluyendo el horario de inicio y finalización.

Dicho registro deberá ponerse a disposición de la autoridad laboral cuando así sea requerido.

Esta obligación entrará en aplicación el próximo 1 de enero de 2027.

Pendiente la publicación de sus disposiciones especiales por parte de la STPS

El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.

🔹 Sanciones por incumplimiento de registro electrónico de la jornada

Artículo 994, fracción IV Bis

Se establecen multas que van de 250 a 5,000 UMAs para los patrones que no cumplan con la obligación de llevar el registro electrónico de la jornada.

🔹 Garantía salarial

Séptimo transitorio

En ningún caso la aplicación de esta reforma podrá implicar la disminución de sueldos o salarios de las personas trabajadoras.

Importante

Cambios que entran en vigor el 1 de mayo del 2026:

La distribución del tiempo extraordinario (tiempo extra doble) cambia de no más de 3 horas al día ni más de 3 veces por semana a la nueva distribución de no más de 4 horas diarias y no más de 4 veces a la semana.

El límite de 4 horas a la semana correspondiente al tiempo extraordinario (tiempo extra triple).

Estos nuevos límites establecidos en la LFT para el tiempo extraordinario generan cambios en la determinación de los exentos y gravados tanto para ISR como para IMSS.

Disposiciones que se mantienen aun en 2026:

La jornada laboral ordinaria se mantiene en 48 horas.

El límite de tiempo extraordinario se mantiene en no más de 9 horas a la semana.



 
 
 

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